ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA
MEDICINA LABORAL SCCL CAPÍTULO
I. BASES DE LA SOCIEDAD
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de MEDICINA LABORAL , Sociedad Cooperativa
Catalana Limitada se constituye una sociedad cooperativa de trabajo asociado,
sujeta a los principios y disposiciones de la Ley de Cooperativas de Cataluña.
Artículo 2. Objeto y actividades
El objeto de esta sociedad cooperativa es promover una iniciativa social
para conseguir la integración laboral de los trabajadores con ineptitudes,
minusvalías o discapacidades, vigilar su salud y prevenirlos de
los riesgos laborales. Los socios trabajadores serán profesionales
sanitarios comprometidos en la vigilancia de la salud de los trabajadores
que, mediante la forma de trabajo asociado quieran prevenir las consecuencias
que tiene el trabajo sobre la salud pública.
Artículo 3. Duración
La sociedad se constituye por tiempo indefinido y sus actividades comienzan
desde el momento de su constitución.
Artículo 4. Domicilio social y ámbito territorial
El domicilio social de la cooperativa se establece en la Avda. Josep Tarradellas
74, ent.1 de Barcelona, y se puede trasladar a otro lugar dentro el mismo
término municipal por acuerdo del Consejo Rector. El cambio de
dirección fuera de este caso, exige el acuerdo de la Asamblea General
que modifique este precepto estatutario.
La cooperativa desarrolla principalmente su actividad cooperativizada
en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
CAPÍTULO II. DE LAS PERSONAS SOCIAS
Artículo 5. Personas socias trabajadoras
Pueden ser persones socias trabajadoras todas las personas que puedan
prestar su trabajo para realizar el objeto y las actividades especificadas
en el artículo 2 de estos estatutos, y en las condiciones, especificadas
en el artículo 25 de estos estatutos.
Artículo 6. Requisitos para la admisión
Para la admisión de una persona como socio trabajador hace falta
que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Ajustarse a lo señalado en el artículo 5 de estos estatutos,
b) Tener capacidad de obrar de acuerdo con lo que preceptúa el
Código Civil
c) Superar un periodo de prueba de 12 meses.
d) Suscribir la aportación económica obligatoria y hacerla
efectiva de acuerdo con los artículos 55 y 56 de la Ley de cooperativas
de Cataluña.
Artículo 7. Obligaciones de los socios
Los socios están obligados a:
a) Ser profesionales sanitarios especialistas en Medicina del Trabajo
y ejercicio libre, con dedicación a la vigilancia de la salud laboral.
b) A hacer el desembolso de la aportación comprometida y cumplir
las obligaciones económicas que les corresponda y a asistir a las
reuniones de las asambleas generales y de otros órganos para los
cuales sean convocados.
c) Aceptar los cargos sociales exceptuando causa justificada apreciada
por la Asamblea General.
d) Cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de
gobierno.
e) Realizar las actividades de trabajo que constituyen el objeto de la
cooperativa, dentro de la categoría y especialidad que haya asignado
o reconocido a cada cual el Consejo Rector, y en las condiciones que establece
el artículo 25 de estos estatutos.
f) No dedicarse a actividades que perjudiquen a la cooperativa ni colaborar
con quien las lleve a término.
g) Participar en las actividades de formación y ínter cooperación.
h) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la cooperativa, la divulgación
de los cuales pueda perjudicar los intereses sociales.
y) Cumplir los otros deberes que resulten de preceptos legales y de estos
estatutos.
Artículo 8. Derechos de los socios
Los socios tienen derecho a:
a) Realizar una prestación de trabajo en la cooperativa y cobrar
las cantidades por anticipado o anticipos, sin ninguna discriminación.
b) Elegir y ser elegidos por los cargos de los órganos de la sociedad.
c) Participar, con voz y voto, en la presa de acuerdos a la Asamblea General
y a el resto de órganos de los cuales formen parte.
d) Recibir información sobre las cuestiones que afectan sus intereses
económicos y sociales en los términos que establece el artículo
24 de la Ley de cooperativas de Cataluña, que regula el derecho
de información.
e) Participar en los excedentes, si hay, de acuerdo con el que establecen
estos estatutos.
f) Percibir el reembolso de la aportación actualizada en caso de
baja, liquidación o separación por fusión, escisión
o transformación de la cooperativa.
g) Todo aquello que resulte de las normas legales y estatutarias, y de
los otros acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de la cooperativa.
Artículo 9. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales
La responsabilidad patrimonial de los socios por las obligaciones sociales
se limita a las aportaciones al capital social subscritas, tanto si están
desembolsadas como si no, y tienen el carácter de mancomunada simple.
El socio que se dé de baja, continúa siendo responsable
ante la cooperativa, durante 1 año, de las obligaciones contraídas
por la cooperativa antes de la fecha de la baja.
Artículo 10. Baja de los socios
Cualquiera socio se puede dar de baja voluntariamente haciendo la notificación
por escrito al Consejo Rector con 2 meses de antelación .
Artículo 11. Baja justificada y baja forzosa
1 . La baja se considerará justificada:
- En caso de disconformidad con el acuerdo del Asamblea General decidiendo
la fusión, escisión o transformación de la cooperativa.
- Si se adoptan acuerdos que aumenten las aportaciones obligatorias de
las personas socias.
- En caso de enfermedad o accidente que impida la prestación de
trabajo.
- El traslado de la familia a otro municipio.
- El cumplimiento del plazo de preaviso que se establezca, en su caso,
al artículo correspondiente del estatutos.
- Las causas que prevé el artículo 118.4 de la Ley de cooperativas
de Cataluña.
2. Las decisiones del Consejo Rector sobre la calificación y los
efectos de la baja del socio puedan ser recorridas, de acuerdo con el
artículo 19 de la Ley de cooperativas de Cataluña, por este
socio ante la Asamblea General dentro del mes siguiente a su notificación;
las divergencias sobre la decisión de la Asamblea se podan dirigir
a la jurisdicción competente, con la conciliación previa
ante el Consejo Superior de la Cooperación .
3. Pueden ser dados forzosamente de baja los socios que pierdan los requisitos
objetivos, exigidos por estos estatutos, por formar parte de la cooperativa.
Artículo 12. Derecho de reembolso
En todos los casos de baja de un socio, este socio tendrá derecho
al reembolso de sus aportaciones, voluntarias y obligatorias, al capital
social, así como la devolución cooperativa que le corresponda
en función de su actividad cooperativizada y, en su caso, la parte
individualizada del Fondo de reserva voluntario.
En base a los resultados del ejercicio económico en qué
se produzca la baja y de la imputación de resultados que le sea
atribuible, se procederá en el plazo de un mes, a contar desde
la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio
mencionado, a fijar el importe definitivo del reembolso de sus aportaciones
al capital social. El Consejo Rector puede fijar provisionalmente este
importe antes de la aprobación de las cuentas y, en su caso, puede
autorizar algún reembolso por anticipado del definitivo.
Del importe resultante se puede deducir:
-Las cantidades que la persona socia deba a la cooperativa por cualquier
concepto.
-Hasta un 50% por baja no justificada o expulsión.
-Las responsabilidades que puedan ser imputadas y cuantificadas, sin perjuicio
de la responsabilidad patrimonial que prevé el artículo
26.2 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
-Las pérdidas no compensadas de ejercicios anteriores, y las previsiones
de pérdidas del ejercicio en curso a regularizar un golpe cerrado
este ejercicio.
El pago de los anticipos ameritados y, en su caso, de las devoluciones
acordadas se ha de efectuar inmediatamente, excepto que haya un pacto
contrario, pero el pago de las aportaciones sociales se tiene que hacer
en el plazo que se fije de mutuo acuerdo o, si no es así, en el
que señale el Consejo Rector, que no puede ser nunca superior a
5 años a partir de la fecha de la baja. La persona socia tiene
derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en
dos puntos.
Artículo 13. Faltas de los socios
Las faltas cometidas por los socios, según su importancia, trascendencia
e intencionalidad, se clasifican en ligeras, graves y muy graves.
Artículo 14. Faltas muy graves
1. El uso del patrimonio social por parte de un socio para negocios particulares.
2. El incumplimiento de obligaciones sociales que supongan un grave perjuicio
a la cooperativa.
3. La realización de actuaciones nocivas para la cooperativa.
4. Las ausencias injustificadas de forma reiterada de un miembro del Consejo
Rector a las reuniones debidamente convocadas.
5. El incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas.
6. Indisciplina grave en la prestación laboral o profesional.
7. La falsificación de documentos, firmas, sellos o análogos.
Artículo 15. Faltas graves. Son faltas graves:
1. La no-asistencia injustificada a las asambleas generales debidamente
convocadas, cuando se produzca, como mínimo, en la mitad de las
celebradas en dos ejercicios económicos consecutivos.
2. La no-aceptación (o la dimisión) sin causa justificada
a juicio del Consejo Rector o de la Asamblea General, en su caso, de los
cargos o funciones por los cuales el socio hubiera estado escogido.
3. La violación de secretos sobre asuntos internos de la cooperativa
susceptible de producirle un perjuicio.
4. El incumplimiento de las obligaciones económicas relativas al
pago de cuotas periódicas o de aportaciones a capital.
5. El incumplimiento de preceptos estatutarios o el hecho de realizar
una actividad o dejar de hacerla que supongan un perjuicio a la cooperativa
de un carácter grave.
6. La reiteración de faltas ligeras por las cuales el socio hubiera
estado sancionado en los tres años anteriores.
Artículo 16. Faltas ligeras. Son faltas ligeras:
1. La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea
General convocadas en debida forma, si fuera especialmente requerido.
2. La falta de consideración o de respeto con otro socio o socios
sin motivo.
3. La falta de aviso a la cooperativa del cambio de domicilio dentro del
mes siguiente de haberse producido el cambio.
4. El incumplimiento de los acuerdos tomados válidamente por los
órganos competentes.
5. Las infracciones que se cometan por primera vez contra estos estatutos.
Artículo 17. Sanciones
Las faltas mucho graves se sancionan con la expulsión.
Las faltas graves se sancionan con la suspensión del derecho a
ejercer cargos en los órganos sociales durante un año .
Las faltas leves se sancionan con una amonestación verbal o por
escrito .
Artículo 18. Procedimiento sancionador
Corresponde al Consejo Rector la potestad sancionadora, con la instrucción
previa del expediente sancionador correspondiente y con la audiencia del
interesado .
Contra las sanciones por faltas ligeras, graves o muy graves se puede
interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de un mes a contar
desde la notificación de la sanción.
En cualquier caso, el acuerdo de sanción o, en su caso, la ratificación
de este acuerdo por la Asamblea General pueden ser impugnados en el plazo
de un mes, a contar desde la notificación, de acuerdo con el trámite
procesal de impugnación de acuerdos sociales establecido en el
artículo 38 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
En los casos de expulsión hace falta aplicar el que prevé
el artículo 21 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMIC
Artículo 19. Capital social mínimo
El capital social está constituido por las aportaciones de los
socios, obligatorias y voluntarias, que se han de acreditar mediante títulos
nominativos. Estos títulos tienen que reflejar con claridad las
aportaciones, las actualizaciones, los intereses y los excedentes que
se acuerde capitalizar.
Los títulos tienen que tener un valor de cien euros cada uno. La
aportación mínima por adquirir la condición de socio
tiene que ser de un título , la cual se tiene que desembolsar de
la manera que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley de cooperativas
de Cataluña.
El capital social mínimo se fija en tres mil euros .
Artículo 20. Transmisión de las aportaciones
Las aportaciones o títulos de los socios solamente se podrán
transmitir, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de Cooperativas
de Cataluña:
a) Entre personas socias, por actos inter vivos .
b) Por sucesión mortis causa.
Artículo 21. Fondo social obligatorio
a) De los excedentes contabilizados por la determinación del resultado
cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza
de ejercicios anteriores, y antes de la consideración del impuesto
sobre sociedades, se tienen que destinar, en su caso, al Fondo de reserva
obligatorio y al Fondo de educación y promoción cooperativa
los porcentajes siguientes:
1. Al Fondo de reserva obligatorio, con el fin de contribuir a la consolidación
económica de la cooperativa, se tiene que destinar el 30% de los
excedentes limpios .
2. Al Fondo de educación y promoción cooperativa hace falta
destinar el 10% de los excedentes limpios de cada ejercicio y tiene que
tener como finalidades: la formación de los socios y de los trabajadores
en los principios y las técnicas cooperativas, empresariales, económicas
y profesionales; la promoción de las relaciones entre cooperativas
y la difusión del cooperativismo, y la atención a objetivos
de incidencia social y de lucha contra la exclusión social.
b) De los beneficios extra cooperativos, una vez deducidas las pérdidas
de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes del impuesto
sobre sociedades, se tiene que destinar el 50% al Fondo de reserva obligatorio.
Artículo 22. Destino de los excedentes disponibles
Los excedentes cooperativos y los beneficios extra cooperativos disponibles,
una vez satisfechos los impuestos exigibles, se han de aplicar de la manera
siguiente:
a) A la dotación de fondo de reserva voluntario no repartibles.
b) La parte del resultado de la regularización del balance que
no se haya destinado al Fondo de reserva obligatorio, la cooperativa lo
tiene que aplicar en un o más ejercicios, a la actualización
del valor de las aportaciones al capital social de los socios o a el incremento
de los fondos de reserva, obligatorios o voluntarios, en la proporción
que se estime conveniente por acuerdo de la Asamblea General, respetando
las limitaciones que la normativa reguladora sobre actualización
de balances establezca sobre la disponibilidad.
Artículo 23. Imputación de pérdidas
Para la imputación de pérdidas se han de aplicar los criterios
siguientes:
1. Por mantener una cuenta especial por amortizarlas con cargo a futuros
resultados positivos, dentro el plazo máximo que permita la Ley
estatal 43/1995, del 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades o
la legislación tributaria específica.
2. En todo caso, en la imputación de las pérdidas, ya sean
cooperativas o extra cooperativas, la cooperativa tiene que regirse por
las normas siguientes:
a) Hasta el 50% de las pérdidas pueden imputarse al Fondo de reserva
obligatorio. Cuándo para la imputación de pérdidas
se haya utilizado el Fondo de reserva obligatorio, totalmente o parcialmente,
no se tiene que proceder a la aplicación, imputación o reparto
de devoluciones cooperativas u otros resultados positivos repartibles
hasta que este Fondo haya logrado el nivel anterior a su utilización.
b) A los fondos de reserva voluntarios se puede imputar la totalidad de
las pérdidas.
c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios
se ha de imputar a las personas socias proporcionalmente a las operaciones,
los servicios o las actividades realizadas por cada una de ellas con la
cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados son inferiores
a los que, como mínimo, cada persona socia está obligada
a llevar a término de acuerdo con el artículo 7, apartado
e), de estos estatutos, la imputación de las pérdidas mencionadas
se efectuará proporcionalmente a la actividad cooperativizada mínima
obligatoria.
3. Las pérdidas imputadas a cada persona socia se tienen que satisfacer
directamente, dentro del ejercicio económico siguiente al ejercicio
en qué se hayan producido, mediante deducciones en las aportaciones
al capital social. También se podan satisfacer con cargo a las
devoluciones que podrían corresponder a la persona socia dentro
del mismo plazo previsto en el artículo 67.1 de la Ley de cooperativas
de Cataluña.
4. Las pérdidas que, una vez pasado el plazo mencionado, queden
sin compensar tienen que ser satisfechas directamente por la persona socia
en el plazo de un mes hasta el límite de sus aportaciones a capital,
si no es que se inste la quiebra o se acuerde el incremento de aportaciones
sociales, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 54 de
la Ley de Cooperativas de Cataluña.
Artículo 24. Cierre de Ejercicio
El ejercicio económico de la cooperativa queda cerrado el 31 de
diciembre de cada año
CAPITOL IV. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL INTERNA
Artículo 25. Organización funcional interna
La organización interna tiene que proporcionar a los socios todos
los recursos necesarios y exigibles que garanticen llevar a término
su compromiso profesional para vigilar la salud de los trabajadores que
lo necesiten, con independencia y la autonomía necesaria.
a) Todo socio puede ser requerido a ayudar para conseguir la integración
laboral de una persona con minusvalía por un trabajo donde pueda
acreditar su capacidad, y aprovechar la obligación legal de todas
las empresas de reservar puestos de trabajo por las personas con minusvalías
reconocidas.
b) Los socios tendrán el derecho a disponer de los recursos propios
o concertados de la cooperativa, sean humanos o materiales , según
una distribución racional de recursos definida por los órganos
rectores y bajo el cumplimiento de unas normas de uso establecidas por
cada bien dispuesto .
c) Los socios que pidan ayuda para hacer un trabajo, o por complementar
su tarea profesional, podrán solicitarla a la cooperativa mediante
una lista de trabajo común dónde especificarán el
motivo mencionado.
d) Los socios que ofrecen su trabajo tendrán que comunicar a la
cooperativa los días disponibles, los horarios y los honorarios
pedidos. La colaboración con otros socios no podrá ser denegada
en caso de ser pedida por enfermedad o necesidad justificada. Esta demanda
será atendida en base a un compromiso rotativo asumido según
criterio de antigüedad. Los criterios retributivos serán establecidos
según tarifas del colegio profesional correspondiente con un incremento
máximo del 150%.
e) Los socios colaboraran para mantener un sistema de información
y vigilancia epidemiológica sobre los indicadores de salud laboral.
También se comprometerán a facilitar a los otros socios
la posibilidad de colaborar en las tareas profesionales cuando las distancias
geográficas de los lugares de trabajos de trabajadores desplazados
lo justifiquen.
f) Cuándo un socio acredite la necesidad de disponer de una excedencia
para desarrollar trabajos científicos o por otros motivos profesionales
y ceda el trabajo a otro socio, dispondrá del derecho de recuperar
el trabajo durante 3 años, pidiéndola al menos con 3 meses
de antelación.
g) Cuándo un socio incumpla el reglamento interno, podrá
ser suspendido de sus derechos por un período de 6 meses.
h) La indisciplina grave y continuada en la prestación laboral
o profesional podrá comportar la expulsión del socio.
CAPÍTULO V. GOBIERNO, GESTIÓN Y
REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA
Artículo 26. Asamblea General. Convocatoria de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria
La asamblea general, ordinaria o extraordinaria, tiene que ser convocada
por el Consejo Rector mediante un anuncio en el domicilio social y, además
mediante un escrito del Consejo Rector a cada uno de los socios. La notificación
al socio se tiene que hacer con una antelación mínima de
15 días y un máximo de 30 respeto a la fecha de celebración,
preferiblemente por medios telemáticos.
La convocatoria, tanto la que se anunció el domicilio social como
la notificada a cada uno de los socios, ha de expresar con claridad los
puntos siguientes: orden del día, lugar, día y hora de la
reunión tanto en primera como en segunda convocatoria. El lugar
de reunión tiene que coincidir con el domicilio social .
La asamblea general ordinaria se tiene que reunir necesariamente una vez
al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio
económico.
El Consejo Rector puede convocar una asamblea general extraordinaria siempre
y cuando lo considere conveniente para los intereses de la cooperativa.
Igualmente, la tiene que convocar cuándo lo solicite la Intervención
de Cuentas o bien un grupo de socios que represente, como mínimo,
el 10% de todos los votos sociales o de cien socios en las cooperativas
de más de mil socios.
Si el Consejo Rector no convoca la Asamblea General, en sesión
ordinaria o extraordinaria, en los casos en que es obligado hacerlo, cualquiera
persona socia puede presentar una solicitud de convocatoria al órgano
judicial competente por razón del domicilio social de la cooperativa,
en los términos establecidos en el artículo 31, apartado
1, de la Ley de cooperativas de Cataluña.
Artículo 27. Del voto por representante en la Asamblea General
Cada socio tiene derecho a un voto en la Asamblea General. Este derecho
se puede ejercer en un representante.
La representación tiene que ser escrita y expresa a otro socio,
y para una sesión concreta. La admisión la hace la presidencia
de la Asamblea General a comienzos de la sesión .
Artículo 28. Adopción de acuerdos
La Asamblea General adopta los acuerdos por mayoría simple de los
votos sociales presentes y representados .
La Asamblea General adopta los acuerdos con el voto favorable de las 2/3
partes de los votos sociales asistentes en los casos siguientes .
a) Fusión, escisión, disolución y transformación
de la sociedad cooperativa.
b) Emisión de obligaciones y títulos participativos.
c) Exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social.
d) Cualquier acuerdo que implique una modificación de los estatutos
sociales.
e) Aprobación del Reglamento de régimen interno.
La acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector
y la revocación de algún cargo social requieren votación
secreta y la mayoría favorable de la mitad más uno de los
votos de los asistentes, si constaba en la orden del día de la
convocatoria, o la mayoría de la mitad más uno de los votos
sociales, si no constaba.
Los asuntos a tratar en la asamblea no podrán ser otros que los
fijados previamente en la orden del día. Se exceptúan las
cuestiones siguientes:
1 . Convocatoria de una nueva asamblea general.
2 . Realización de la censura de cuentas por parte de miembros
de la cooperativa o de una persona externa.
3 . Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros
del Consejo Rector o la revocación de algún cargo social.
En cuanto a la ratificación de las sanciones que hayan sido objeto
de recurso, se ha de aplicar el que se establece en el artículo
33.3 de la Ley de cooperativas catalana.
Artículo 29. El Consejo Rector
El Consejo Rector es el órgano de representación y gobierno
de la sociedad; es competente para establecer las directrices generales
de actuación, con subordinación a la política fijada
por la Asamblea General. El presidente de la cooperativa tiene atribuida,
en aras del Consejo Rector, la representación de la sociedad cooperativa
y la presidencia de sus órganos .Todos los cargos del Consejo Rector
tienen poder de representación de la cooperativa delante de terceras
personas .
Articulo 30. Composición del Consejo Rector
El Consejo Rector se compone de tres miembros, elegidos todos ellos entre
los socios de la cooperativa en votación secreta por la Asamblea
General y por el procedimiento siguiente de candidaturas.
Los cargos son los siguientes: presidente, secretario y un tesorero. Su
distribución corresponde ser hecha por el consejo rector.
Artículo 31. Duración, renovación, obligatoriedad
y gratuidad del cargo de miembro del Consejo Rector
El cargo de miembro del Consejo Rector tiene una duración de cuatro
años . El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Rector es
obligatorio, exceptuando la reelección u otra causa justa, y no
da derecho a retribución. Sin embargo, los gastos y los perjuicios
que ocasione el ejercicio de este cargo tienen que ser compensados por
la cooperativa en los términos que establezca el consejo rector.
Artículo 32. Funcionamiento del Consejo Rector
El Consejo Rector se tiene que reunir con carácter ordinario una
vez cada tres meses. Las deliberaciones del Consejo Rector sólo
son válidas si asisten a la reunión más de la mitad
de sus componentes . Se admite que un miembro del Consejo Rector represente
otro . Los acuerdos se han de adoptar por mayoría absoluta de los
miembros del Consejo Rector presentes o representados .
Artículo 33. La intervención de cuentas
Cuando la cooperativa tenga más de 3 socios, la Asamblea General
tiene que nombrar, de entre sus socios, un interventor de cuentas , los
cuales ejercerán su cargo durante dos años .
El ejercicio del cargo de interventor es gratuito .
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 34. Disolución y liquidación
Son causas de disolución de la cooperativa:
a) La finalización del objeto social o la imposibilidad de realizarlo.
b) La voluntad de los socios.
c) La reducción del número de socios por debajo del mínimo
legalmente necesario por constituir la cooperativa, si se mantiene durante
más de un año.
d) La reducción del capital social por debajo del mínimo
legalmente establecido en la Ley o a los estatutos, si se mantiene durante
más de 6 meses.
e) La fusión o escisión a qué hacen referencia los
artículos del 74 al 83 de la Ley de cooperativas de Cataluña.
f) El concurso o la quiebra.
g) Cualquiera otra causa legalmente establecida.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional 1
De acuerdo con los principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa
Internacional, esta cooperativa hace sienta el compromiso de participación
ínter cooperativa y de fomento de la formación.
Disposición adicional 2
En todos los aspectos no regulados en estos estatutos, se ha de aplicar
el que dispone la Ley de cooperativas de Cataluña.
Disposición adicional 3
Los socios trabajadores optan por inscribirse a la Seguridad Social en
el régimen especial de autónomos.
Disposición adicional 4 : Los socios colaboradores
Pueden entrar a formar parte de la cooperativa como socios colaboradores
tanto las personas físicas como las personas jurídicas públicas
o privadas y, si el contenido de la vinculación con la cooperativa
lo permite, las comunidades de bienes y las herencias yacentes.
Los socios colaboradores, sin efectuar la actividad cooperativizada principal,
podan col-laborar en la consecución del objeto social de la cooperativa.
Pueden ser socios colaboradores los profesionales sanitarios asalariados
especialistas o con titulaciones pendientes de acreditar, Enfermeros de
Empresa o Psicosociólogos especializados en los daños laborales.
La solicitud de admisión como socio colaborador tiene que ser formulada
por escrito al Consejo Rector, la resolución del cual se puede
recurrir ante la primera asamblea general que se haga.
Las aportaciones de los socios colaboradores al capital social se han
de acreditar mediante títulos nominativos. Cada socio colaborador
tiene que tener, al menos, 1 título como aportación mínima
obligatoria al capital social, el desembolso de la cual se tiene que hacer
tal y como establece la Ley de cooperativas de Cataluña. Las aportaciones
de los socios colaboradores tienen que quedar reflejadas contablemente
de forma separada a la de los socios trabajadores.
Tienen derecho de voto a la Asamblea General, con el límite del
40% del total de los votos sociales, y tienen derecho a formar parte de
los otros órganos sociales, con las limitaciones establecidas en
la Ley de cooperativas de Cataluña .
Disposición adicional 5 : Los socios excedentes
Son socios excedentes los socios que, temporalmente y por causa justificada,
han dejado de llevar a término la actividad cooperativizada a la
cooperativa.
En todo caso se tiene que respetar, tal y como establece el artículo
27 b), que tienen derecho de voz pero no de voto en la Asamblea General,
que en caso alguno no pueden ser miembros de los órganos rectores
de la cooperativa y que no tienen derecho a ninguna devolución
cooperativa.
Disposición adicional 6 : Los socios voluntarios
Son socios voluntarios las personas físicas que, sin ninguna aportación
inicial ni retribución económica por su trabajo, colaboran
con la cooperativa para conseguir su fin. La cooperativa tiene que responder
de los daños y perjuicios que puedan causar los socios voluntarios,
a consecuencia de su actividad en la cooperativa, y en los términos
establecidos por la legislación específica. Los socios voluntarios
tienen derecho a asistir a las asambleas generales, con voz y sin voto,
y podan designar una persona que los represente en las reuniones del consejo
rector, con voz y sin voto.
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