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2004-11-04
Elementos que permiten determinar el accidente de tráfico “In Itineri” como accidente laboral.
El artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social califica como accidente de trabajo el acaecido al ir y volver del lugar de trabajo. Ello permite acceder al trabajador a un sistema más favorable de prestaciones de seguridad social, y además decanta la responsabilidad del pago hacia la entidad aseguradora de las contingencias profesionales.

De esta manera se reconoce a estos siniestros como uno de los riesgos extrínsecos a la pura prestación laboral, que puede desdibujar las estadísticas de siniestrabilidad en las empresas cumplidoras de la normativa de riesgos laborales. Por ello se ha de luchar por su prevención dentro y fuera de las empresas y no se han de ignorar nunca, al ser parte integrante, hoy por hoy, del mapa de riesgos profesionales.

Las entidades aseguradoras de esos riesgos profesionales son las encargadas de otorgar el atributo de accidentes de trabajo a tales siniestros. La gran causística en esta materia ha determinado que los tribunales de justicia hayan elaborado una serie de criterios para poder dilucidar los casos en que el accidente “in itinere” ha de ser calificado como accidente de trabajo.

Los criterios son los siguientes:

a) el accidente se ha de producir en un desplazamiento que tenga por objeto la llegada o salida del trabajo desde o hasta el domicilio habitual del trabajador;
b) el accidente se ha de producir en un momento próximo al comienzo o finalización del trabajo; y
c) el trayecto utilizado ha de ser el habitual para desplazarse.

A título de ejemplo no se ha reconocido como accidente de trabajo in itinere, el desplazamiento desde la salida del trabajo realizado para visitar a un familiar en otra localidad; tampoco, cuando desde la salida del trabajo se realiza una parada de más de una hora de duración, ni tampoco cuando se ha sufrido el accidente en un trayecto alejado del centro de trabajo.


Manel Hernàndez Montuenga
Abogado especialista en Derecho del Trabajo.

www.manelhernandez.com
 
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